Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES
NOTA CIRCULAR Nº 22-1983
Adicional por Permanencia en Categoría y Asistencia Perfecta[1]
Operador Digesto: MB.-
Santa Rosa, 23 de Agosto de 1983.-
Señor JEFE COMUNAL:
Con motivo de haberse implantado para el Personal de los Municipios los adicionales por Permanencia en la Categoría y Asistencia Perfecta se remiten para su consideración Ordenanza e instrucciones para la percepción de los mismos.
Por el artículo 1º de la Ordenanza que se adjunta solo podrán percibir el Adicional por Permanencia en la Categoría en las n las Municipalidades, RAMA ADMINISTRATIVA (categorías 1 a 7), RAMA MANTENIMIENTO y PRODUCCIÓN (categorías 4 a 7), RAMA SERVICIOS GENERALES (categorías 6 a 7), en las Comisiones de Fomento, RAMA ADMINISTRATIVA (categorías 1 a 3), RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN (categorías 2 y 3) y RAMA SERVICIOS GENERALES (categoría 3).
A los efectos de posibilitar el pago del Adicional por Asistencia Perfecta las Comunas podrán implementar un sistema de Planilla de acuerdo al modelo que se adjunta, asimismo deberán arbitrar los medios necesarios para el control de la asistencia del Personal.
Para el llenado de la Planilla Modelo se podrá utilizar la siguiente codificación: SN. Sin Novedad; PS. Permiso de Salida - por asuntos particulares, FP. Falta Puntualidad, HE Horario Especial por razones de estudio, PE. Permiso de Salida por Razones de Estudio, I. Inasistencia, L. Licencias Especiales, Maternidad, enfermedad, etc. LD. Licencia por Descanso Anual.
Interrumpen el pago del Adicional por Asistencia Perfecta, las siguientes causales:
a) Permisos de salidas por asuntos particulares (más de dos),
b) Falta de puntualidad o inasistencia.
c) Horario especial por razones de estudio,
d) Permiso de salida por razones de estudio,
e) Licencias especiales, por maternidad y por enfermedad,
f) Licencia por descanso anual, cuando no se presenten las situaciones que establece el artículo 5º inciso a) y al artículo 6º de la Ordenanza que se acompaña
g) Cualquier franquicia que no sean las establecidas en los incisos c) a h) del artículo 153º de la Ley Nº 643.
Para una mejor interpretación se transcribe a continuación el artículo 153º inciso c) a h) de la Ley 643:
“Artículo 153º[2].- El agente tendrá derecho a las siguientes franquicias:
“c) Para la atención del hijo lactante, la agente podrá optar entre:
1) Disponer de dos descansos de media hora cada uno, durante la jornada de trabajo.
2) Disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo, ya sea iniciándola una hora después de la fijada para la entrada o finalizándola una hora antes de la de salida; y
3) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
La franquicia a que está referido este inciso alcanzará solamente a la agente cuya jornada de trabajo sea superior a 4 horas diarias y comprende un plazo de 240 días corridos a partir de la fecha de nacimiento; podrá ampliarse escepcionalmente hasta 365 días corridos, previo dictamen de Servicio Médico Oficial. En caso de nacimiento múltiple, no será necesario este dictamen. Cuando sobreviva solamente uno de los niños, se procederá como si se tratara de nacimiento único.
Esta franquicia es extensiva a la agente comprendida en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 133.
d) Cambio de tareas o reducción de la jornada de trabajo a partir de la concepción, cuando la agente sufra una disminución de capacidad de trabajo, certificada por el Servicio Médico Oficial;
e) Llevar a cabo actos relacionados con la función sindical, a pedido de la organización gremial respectiva, dentro del lugar de trabajo, autorizados por el Jefe de la repartición y siempre que no entorpezca el desenvolvimiento de las tareas;
f) Permiso de salida durante la jornada de trabajo, cuando designado para desempeñar cargos de representación sindical en organismos estatales; extensivos a los dirigentes gremiales, cuando deban concurrir a reuniones o realizar gestiones ante organismos del Estado. Estos permisos no serán sujetos a compensación;
g) Los dirigentes gremiales podrán entrevistar a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, dentro de la jornada de trabajo, por asuntos de naturaleza sindical, previa comunicación al superior inmediato; y
h) Elegir las autoridades gremiales en los lugares de trabajo, durante la jornada laboral, como así también a instalar, en los mismos sitios, vitrinas para exhibición de comunicados sindicales”.
Cuando el agente se encuentre cumpliendo comisión de servicio no le será interrumpido el pago del adicional por Asistencia Perfecta.
No corresponde abonar al Personal Jerarquizado y Superior de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, los Adicionales por Asistencia Perfecta y Permanencia en Categoría, tampoco corresponde hacerlos efectivo al Personal Jornalizado.
Para el reconocimiento por antigüedad de servicios en entidades privadas a los efectos del pago por Adicional por Antigüedad, será obligatoria la presentación por parte del agente interesado de la certificación de servicios expedida por el organismo previsional que corresponda; no tendrá validez las constancias de prestación de servicios que emitiera el empleador.
No se considerarán los años de antigüedad que hayan determinado un beneficio de pasividad.
La fracción de seis meses o mayor que resulte del total, se computará como un año.
Cualquier duda que surja respecto a la presente, podrá ser evacuada ante la Asesoría Contable de esta Dirección General.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.-
Firmante:
M. Osvaldo DELLACASA
Director General Asuntos Municipales